¿Quién está obligado a hacer la declaración? Los ingresos mínimos para presentar la Renta

Los contribuyentes tienen que cumplir con el fisco pero no todos los ciudadanos están obligados a presentar la declaración de la renta. Existen una serie de ingresos mínimos que hacen que sea o no obligatorio presentar la declaración este 2022 Leer

¿Quién está obligado a hacer la declaración? Los ingresos mínimos para presentar la Renta

Los contribuyentes tienen que cumplir con el fisco pero no todos los ciudadanos están obligados a presentar la declaración de la renta. Existen una serie de ingresos mínimos que hacen que sea o no obligatorio presentar la declaración este 2022 Leer

Este miércoles, 6 de marzo, comienza la campaña de la renta 2021 – 2022, que se prolongará durante tres meses hasta concluir el 30 de junio. Durante este tiempo, los contribuyentes tienen que cumplir con el fisco pero no todos los ciudadanos están obligados a presentar la declaración de la renta.

Existen una serie de ingresos mínimos -por rendimientos del trabajo (sueldo), pensiones, prestaciones por desempleo, ganancias patrimoniales o rentas inmobiliarias- que hacen que sea o no obligatorio presentar la declaración este 2022.

Eso si, los contribuyentes que se encuentren en estos casos y quieran aplicarse determinadas deducciones o recibir una devolución (si procede) tendrán que confirmar el borrador o presentar la declaración de la renta.

Límite de 22.000 euros brutos anuales en rendimientos del trabajo

Si nuestros rendimientos del trabajo personal (el sueldo) de 2021 proceden de un único pagador y no superan los 22.000 euros brutos anuales, no tenemos la obligación de presentar la declaración.Si no se alcanzan esos 22.000 euros brutos anuales pero existen varios pagadores, tampoco tendremos la obligación de hacer la declaración siempre y cuando la suma de lo ingresado por el segundo y el resto de pagadores no supere en su conjunto los 1.500 euros brutos anuales. Por ejemplo: si recibimos de un primer pagador 18.000 euros brutos anuales; de un segundo, 1.000; y de un tercero, 200, no estaremos en la obligación de presentar la declaración. [Las pensiones de jubilación, prestaciones por desempleo, ERTE, pensiones compensatorias o pagos por bajas médicas también se incluyen en este apartado].

Límite de 14.000 euros brutos anuales en rendimientos del trabajo

Si los ingresos por rendimientos del trabajo proceden de varios pagadores y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes sí supera los 1.500 euros anuales, el límite para estar exento de declarar desciende hasta los 14.000 brutos anuales.También se fija la cantidad límite en en 14.000 euros cuando se perciban:Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.

Límite de 1.600 euros brutos anuales en rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Los contribuyentes con ingresos procedentes de rendimientos del capital mobiliario y/o de ganancias patrimoniales que superan conjuntamente los1600 euros brutos anuales estarán obligados a presentar declaración por el IRPF siempre que hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta.Se excluye de ese límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

Límites en rentas inmobiliarias, subvenciones y letras del tesoro

Están obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes cuyos ingresos procedentes de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial u otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas supere los 1.000 euros brutos anuales de límite conjunto.los ciudadanos que obtengan rendimientos íntegros del trabajo o del capital así como de actividades económicas o ganancias patrimoniales que en su conjunto no superen los 1.000 euros brutos anuales.Tampoco quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros, cualquiera que sea su naturaleza.