La ampliación de plazos de los préstamos ICO servirá al Gobierno para ganar tiempo y retrasar la ejecución de avales

Dará un balón de oxígeno a las empresas con problemas de liquidez, pero también mantendrá artificialmente a compañías que ya están teniendo dificultades para pagar sólo intereses Leer

La ampliación de plazos de los préstamos ICO servirá al Gobierno para ganar tiempo y retrasar la ejecución de avales

Dará un balón de oxígeno a las empresas con problemas de liquidez, pero también mantendrá artificialmente a compañías que ya están teniendo dificultades para pagar sólo intereses Leer

Patada hacia delante. El Gobierno tiene previsto ampliar de nuevo el periodo de carencia de los préstamos avalados durante la pandemia por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), con lo que ganará tiempo para ver qué impacto tiene la guerra en las empresas españolas y retrasará el momento de tener que ejecutar los avales públicos en caso de que aumente la morosidad.

El periodo de carencia de estos préstamos, es decir, el periodo inicial en el que los endeudados sólo tienen que afrontar el pago de los intereses, venció en marzo de 2021 y se extendió por otro año más hasta marzo de 2022. Ahora que este periodo de gracia culmina y los endeudados tienen que empezar a hacer frente a la devolución del principal al banco, el Gobierno ya ha adelantado que tiene previsto ampliar de nuevo este periodo.

Es cierto que, según el código de buenas prácticas que había publicado el Ministerio, las empresas que no tuvieran capacidad de empezar a devolver el principal tenían tres opciones: negociar ampliaciones de plazos de amortización, pactar una conversión a un préstamo participativo o solicitar directamente una quita de su deuda o parte de ella. Para las dos primeras vías, tenían de plazo hasta el 1 de junio para acordarlo con la entidad bancaria y que ésta se lo comunicara al ICO.

«Desde principios de año hemos empezado a recibir consultas de clientes que tienen interés en refinanciar los préstamos avalados por el Estado. Los primeros préstamos con aval ICO fueron concedidos en los meses de abril y mayo de 2020 y, en la mayoría de los casos, el periodo de carencia de 24 meses inicialmente pactado está a punto de finalizar. A ello se suma el hecho de que, según lo dispuesto en la última modificación del Código de Buenas Prácticas (CBP) aprobada por el Gobierno, el plazo con el que cuentan las entidades para comunicar la adopción de las medidas de refinanciación acordadas con sus clientes finaliza el 1 de junio de 2022″, explican a EL MUNDO Ignacio Buil y Patricia Álvarez, socios del equipo de Reestructuraciones, Insolvencias y Situaciones Especiales de Cuatrecasas.

Concretan que «una de las medidas más demandadas es, probablemente, la ampliación de los periodos de carencia durante los cuales los prestatarios solo están obligados a pagar intereses, debido al efecto directo que dicha extensión tendría en la liquidez disponible por las empresas afectadas, muy tensionada como consecuencia de los altos niveles de inflación«, algo que precisamente el Ejecutivo ahora está valorando, pese a que la implementación de esta medida podría necesitar la «autorización de la Comisión Europea», precisan.

Si el Gobierno decide ahora prorrogar una vez más el periodo de carencia, las empresas podrán seguir un año más devolviendo solo los intereses, es decir, afrontando el pago de cuotas reducidas, lo que a algunas podría resultarles muy beneficioso para subsistir. No obstante, para aquellas que ya están teniendo dificultades solamente para acometer esos pagos de intereses, podría suponer mantenerlas con respiración artificial.

«Existe un porcentaje de en torno al 7%-10% de empresas, o incluso cerca del 12% en algunas entidades, que están teniendo dificultades en el pago de los intereses o retrasos. La probabilidad de que se conviertan en clientes que no puedan pagar el capital es alta. Dar una patada hacia delante con una ampliación del periodo de carencia de la devolución del capital puede tener sentido en algunos casos, pero quizá no tenga sentido el café para todos esta vez«, señala a este medio Agustín Rodríguez, consejero delegado de Pfs, compañía dedicada a mejorar la eficiencia de procesos de bancos, entidades financieras, servicers, compañías que se dedican a gestionar activos tóxicos e impagos, entre otras, y que tiene constancia de cómo están comportándose los deudores de préstamos avalados por el ICO.

Sus clientes son compañías que han concedido estos préstamos o bien firmas que van a tener que gestionar los impagos. «Si una empresa tiene dinero para devolver los intereses pero no el capital porque su negocio está funcionando aunque a menor ritmo, tiene sentido quizá ampliarle el periodo de carencia con la esperanza de que dentro de un año pueda estar mejor y devolver el capital. Pero si la empresa no puede ya devolver los intereses no es una buena idea, es dar una patada hacia adelante», apunta.

Rodríguez explica que para las compañías que han recibido préstamos avalados por el ICO, no sólo será relevante lo que pase con el periodo de carencia, sino que será fundamental si se aprueba o no una nueva moratoria de la no obligatoriedad de presentar concurso de acreedores. Si esta decae en junio, como está previsto, por más que se amplíe el periodo de carencia las compañías que recibieron créditos avalados por el ICO pero que no puedan seguir adelante tendrán que declararse en concurso, ya que volverá a estar vigente la responsabilidad del administrador.

«A lo largo de este semestre está prevista la retirada gradual de las medidas extraordinarias de apoyo público a las empresas que se aprobaron en el marco de la pandemia. A finales de este mes, después de la prórroga que estableció el Gobierno en febrero, se espera la retirada definitiva de los ERTE vinculados a la pandemia. Y el 30 de junio se levantará, salvo nueva prórroga, la moratoria concursal después de más de dos años de exención del deber de solicitar la declaración del concurso por parte de las empresas insolventes», coincide Javier Marquina, socio de PradaGayoso.

Más allá de dar un balón de oxígeno a las compañías en dificultades, el sector público también gana con una ampliación de este periodo ya que, por su propio diseño, en los préstamos avalados por el ICO sólo se podrían ejecutar los avales cuando los clientes dejen devolver el principal, pero no se si producen impagos de los intereses.

Además, el ICO sólo responderá si los créditos se han concedido cumpliendo toda la normativa. En los casos en los que el prestatario, por ejemplo, haya utilizado el dinero para refinanciar deuda anterior, se considerará que se incumple y por tanto el ICO podría decidir no avalarlo. Lo mismo sucederá si la compañía ha estado pagando dividendos, algo que el banco difícilmente puede comprobar.

«Calculamos que de los 140.000 millones prestados y los 98.000 avalados (el 70%), en torno a 10.000 o 15.000 no van a ser devueltos y va a tener que desembolsarlos el Estado«, explica el CEO de Pfs, quien cree que el volumen de impagos será superior pero que el ICO no responderá por todos por fallos de forma.

En caso de impago, el ICO no desembolsará todo el volumen del préstamos de golpe al banco, sino que se irá reclamando cuota a cuota.